CONTRATOS DE TRABAJO Y COVID-19
- Don Camilo
- 17 mar 2020
- 1 Min. de lectura
El abogado Kevin Prieto Malaver nos da una luz en el camino

Dándole respuesta a este caso:
"...Una empresa manda a cuarenta a sus empleados y les informa que no se les pagará salario..." , "...la empresa me despidió por la cuarentena..." :
Respuesta: El articulo 51 del C.S.T., dicta en su numeral 1,
"El contrato de trabajo se suspende:
1. Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución."
Así entonces, la suspensión del contrato laboral, con relación a la actualidad pública de salud ocasionada por la propagación del COVID-19, no puede ser tomada por parte del empleador a libre disposición y así excusarse en dicho articulo para evitar el pago que estipula la ley con el empleado al poner en suspensión el contrato, teniendo en cuenta que muchas labores se pueden cumplir por teletrabajo y esa debe ser la primer solución.
Ahora bien, ante un sinnúmero de trabajos que no se pueden realizar por teletrabajo y también por los cierres obligatorios de sus establecimientos, empresas, etc..., entonces así estos si pueden poner en suspensión dichos contratos por la causal aducida, pero dar claridad que no se le puede cancelar el trabajo a ningún empleado, esto ya estaría dentro de la causal de despido sin justa causa si fuere así.
Con todo el gusto,
Kevin Prieto Malaver.
Abogado
Ius - Statera Abogados
301 450 2210
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