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EL OBLIGADO A LLEVAR CONTABILIDAD

Actualizado: 12 mar 2020

La importancia de observar la legislación en su totalidad y no solamente la de índole tributaria.


El tío de Juan tiene una ferretería hace 30 años en el sector de Prado Veraniego, un barrio popular y bastante completo ubicado al norte de la capital bogotana.

Mencionar al tío de Juan en el sector es hablar necesariamente de ferreterías y de todos aquellos insumos auxiliares de la construcción que a diario se consumen en el sector, por cuanto tomó por sorpresa a la comunidad amanecer aquel lunes 9 de febrero del 2020 con un aviso de "CERRADO POR EVASIÓN" en la puerta de la populosa ferretería. Aprovecho a decirle a los señores de la DIAN que le cambien esos horrorosos colores a esa calcomanía gigante, tienen definitivamente un pésimo gusto para combinar los colores.


Conozco a Juan hace aproximadamente dos años, está próximo a terminar contaduría pública en una universidad ubicada en el sector de chapinero y en alguna oportunidad me había mencionado algunas dudas que tenía sobre la operación de la ferretería de su tío, como por ejemplo que no facturaba, que los ingresos diarios eran del orden del millón de pesos y que no llevaba contabilidad.


Quizá una de las cosas que más aterraba al tío de Juan era el pago del IVA y varias veces le consultó a su sobrino sobre la posibilidad de registrarse como responsable del IVA y facturar tan solo una parte de sus ventas, preguntas que su sobrino me hacía por whatsapp y a lo cual yo le contestaba que primero era improcedente desde el punto de vista fiscal, que era claramente una situación de evasión y que segundo, la administración de los inventarios y del costo de ventas iba a ser un poco complicado porque era incurrir en manejos poco ortodoxos de dobles contabilidades y demás. Pero no las dobles contabilidades de las que habla Juan Fernando Mejía, quien confunde los registros legales en paralelo de algunos software contables con la doble contabilidad, desconociendo que simplemente obedece a un mecanismo de registro, a una estrategia para diferenciar las cifras fiscales de las contables pero que de ninguna manera constitiyen una doble contabilidad.


En alguna oportunidad acompañé a Juan a la ferretería de su tío, lo hice por la cercanía con mi casa, yo habito el sector hace poco más de 30 años. Debo confesar que para mi fue un poco incómodo que el tío de Juan me dijera que no estaba obligado a llevar contabilidad porque no pertenecía (en su época) al Régimen Común del IVA, que yo estaba equivocado al mencionarle que por ser comerciante y sin importar el régimen del IVA al cual perteneciera, estaba obligado a llevar contabilidad, que el Código de Comercio no lo miraba la DIAN y que el no iba a comenzar a hacerlo para "justificar los honorarios de un contador".


En 5 minutos, presencié la manera como el Artículo 19 del Código de Comercio era pisoteado y bueno... el almuerzo en el restaurante de Doña Carmen (Otro ícono del barrio) me hizo apaciguar un poco el tigre interno.


Recién acabo de pasar frente a la ferretería que ya completa 5 días de sellamiento y hago cálculos alegres de cuánto puede llegar a valer su reapertura.


Que no les pase lo del tío de Juan, asesoría contable de calidad, objetiva y en tiempo real aquí, en www.doncamilo.org





 
 
 

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