EXONERACIÓN DE APORTES PARAFISCALES Y A LA SEGURIDAD SOCIAL
- Don Camilo
- 31 ene 2020
- 2 Min. de lectura
La planeación tributaria no está completa si no se tiene en cuenta este tema.

Inicias un negocio o tomas las riendas de la gestión contable de un naciente emprendimiento y debes tomar en cuenta todas aquellas variables que representan un beneficio tributario (fiscal o parafiscal) que a la postre se convertirá en un tanque de oxígeno para el flujo de caja de la respectiva unidad de negocio.
En esta nota, presento 7 tips a tener en cuenta para entender este tema:
1. En el Artículo 114-1 del Estatuto Tributario, encontramos todo lo relacionado con esta exoneración, entonces se recomienda su lectura para el adecuado entendimiento del tema.
2. Este beneficio aplica para algunas personas naturales y jurídicas y no sobre todos los empleados sino sobre aquellos de manera individual devenguen menos de 10 SMMLV, por cuanto si en una nómina de 10 personas hay una persona que rebasa dicho tope, sobre esa persona no aplicaría la exoneración.
3. En lo que tiene que ver con la Seguridad Social propiamente dicha, la exoneración aplica sobre los aportes que deba realizar el empleador (Ojo, no el trabajador a quien se le debe descontar su parte proporcional como siempre se ha hecho) y solamente sobre lo que tiene que ver con la Salud. Aportes de Pensiones y Riesgos Laborales, no se encuentran cobijados con la exoneración.
4. En relación con los aportes parafiscales, la exoneración que aplica sobre el tipo de empleados relacionados en el numeral 2 de la presente nota, excluye expresamente a los aportes a las Cajas de Compensación Familiar e involucra solamente a los aportes al SENA e ICBF.
5. Las personas naturales que actúan como empleadores, también están exoneradas de los pagos a Salud (La parte del empleador), SENA e ICBF cuando empleen personas que devenguen mensualmente menos de 10 SMMLV, sin embargo el beneficio no les es aplicable cuando emplean menos de dos trabajadores con estas condiciones.
6. No gozan de esta exoneración las entidades contribuyentes del Régimen Tributario Especial, las propiedades horizontales que tengan destinación comercial o mixta y las cajas de compensación familiar.
7. A cambio de realizar estos aportes, la sociedad nacional, extranjera o establecimiento permanente CONTRIBUYENTE DEL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS que gozare de la exoneración analizada en esta nota, debe liquidar y pagar la Autoretención del Impuesto de Renta de que habla el Decreto 2201 de Diciembre 30 de 2016.
Espero sea de utilidad esta nota y próximamente será complementada con una sobre la Autoretención Especial del Impuesto de Renta, porque van de la mano.
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