LOS GASTOS DE REPRESENTACIÓN
- Don Camilo
- 7 feb 2020
- 2 Min. de lectura
Orientación a una colega en formación sobre el tema

Diana es una joven universitaria que cursa actualmente octavo semestre de Contaduría Pública y que trabaja para un colega que tiene un outsourcing contable. Me confesó Diana que su asignación salarial es de $1.100.000 pero que los aportes a la seguridad social y la base para la liquidación y pago de las prestaciones sociales se realizaban sobre el salario mínimo, esto porque el valor restante para completar la asignación pactada de $1.100.000 eran considerados como gastos de representación.
Lo primero que le pregunté a Diana fue: -Diana, ¿Tú realizas gestiones comerciales para la consecución de clientes, alianzas u otras gestiones de esa naturaleza?-, a lo que su respuesta categórica fue: -No-.
Bien, los gastos de representación desde lo conceptual, son los valores que se le entregan al trabajador para el desarrollo de actividades protocolarias y comerciales y las que tengan relación conexa a las mismas, como es el caso de desplazamientos, alojamiento y alimentación. Por ejemplo, Diana es auxiliar contable pero adicionalmente tiene bajo su batuta la consecución de nuevos clientes, por ende viaja una vez al mes a ferias, exposiciones, simposios y ruedas de negocios con ese propósito, además invita a cenar a potenciales clientes y/o aliados.
El Código Sustantivo del Trabajo en su Artículo 130, indica que los gastos de representación no constituyen salario, esto se debe a que no tienen como finalidad la remuneración del servicio prestado (No constituyen ingreso para el empleado, no incrementarán su patrimonio ni lo harán más rico) sino que posibilitan llevar a cabo las actividades descritas en el párrafo inmediatamente anterior. El efecto natural de no constituir salario es que estas sumas (necesariamente pactadas y protocolizadas en el cuerpo del contrato laboral) no forman parte de la base para el pago de aportes a la seguridad social, parafiscales y prestaciones sociales.
Esta figura es bastante distinta a la de los viáticos permanentes, por cuanto no se debe confundir con ellos ni con el reembolso de gastos de viaje. ¡Ojo!.
Tras leer esto, Diana supo que la estaban tumbando.
Un saludo.
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